DERECHO
POSITIVISTA vs DERECHO ALTERNATIVO
LAS NORMAS del DERECHO POSITIVISTA poseen un
orden jerárquico, estando todas subordinadas a la Ley Fundamental que es
la Constitución del Estado nacional. Ésta establece una
serie de principios básicos sobre la forma política del
Estado, su ideología, sus recursos, sus poderes y los derechos de los
ciudadanos y de los extranjeros residentes en el país, que ninguna ley puede
contradecir, pues sería factible de ser anulada tras un juicio de
inconstitucionalidad.
El derecho Positivo, comprende normas de Derecho
Público y de Derecho Privado, abarcando temas constitucionales, civiles,
penales, laborales, administrativos, procesales, etcétera. Las leyes poseen un
número que las identifica, y en ciertos casos se agrupan en Códigos temáticos
(Código Civil, Código Penal, entre otros). Tanto las leyes como los Códigos
se dividen en artículos y en general son precedidos por una exposición de
motivos.
Se discute si el legislador crea el Derecho
Positivo otorgando derechos e imponiendo obligaciones, o si debe respetar los derechos innatos y
esenciales de los individuos, establecidos en normas superiores de Derecho Natural. Para los positivistas el verdadero derecho es
el escrito, el positivo, pues el Derecho Natural, a pesar de ser justo e
inalterable, carece de la precisión de la escritura,
pues debe extraerse de la conciencia, y
por lo tanto, puede no ser fácil de descubrir.
En realidad, ambos derechos se complementan. El
Derecho Positivo provee certeza, pero si resulta injusto, debe cotejarse con
los principios superiores no escritos, para modificarlo en vistas a la equidad.
EJEMPLO. La Constitución
establece que los recursos naturales son del Estado. La minería en Colombia
está regulada por el Código de Minas, el cual se reglamenta con una serie de
Decretos.
DERECHO
ALTERNATIVO Y SUS CARACTERISTICAS. Correas, define el
concepto de Derecho Alternativo, como el derecho cuyas normas efectivas
constituyen delitos para el derecho hegemónico. El derecho alternativo pretende
romper el predominio del derecho hegemónico del Estado y obtener su
reconocimiento jurídico. Otro concepto, se refiere a: Una propuesta
histórico-social de un pluralismo comunitario-participativo como nuevo modelo
político y jurídico de validez, caracterizado por formas alternativas de producción
de juridicidad y por modalidades democráticas y emancipadoras de prácticas
sociales.
Según Prieto, J. en la revista de derecho
alternativo: Derecho Alternativo para la Liberación, expresa: La capacidad de
los oprimidos para materializar sus intereses de liberación es un proceso
paulatino de construcción de la autoconciencia, de la Organización y el
protagonismo, independientes de los mecanismos institucionales establecidos por
la dominación, aunque sabiendo aprovechar todos los espacios que permite la
democracia burguesa, incluso en el llamado poder ejecutivo. En este proceso de
construcción de la autonomía popular, se desarrolla simultáneamente el derecho
para la liberación, expresado en dinámicas alternativas, usos y costumbres
propias, organizaciones independientes, reglamentos internos, nuevas
instituciones, una nueva filosofía del derecho, nuevos conceptos y categorías.
Estos nuevos elementos del derecho para la
liberación, por su lado, ayudan al propio proceso de articulación de los
dominados, elevando aun más la base de este derecho paralelo y así
sucesivamente, en una dialéctica de mutua cooperación y construcción simultánea
del poder popular y del derecho alternativo
Según Ponce de León (2010), el derecho
alternativo es un modelo de construcción del derecho que tiene su fundamento en
el desarrollo desde cierto punto de vista, que implique los valores asociados
a la
reafirmación de la libertad
humana frente a los abusos del Estado, del derecho a la vida, de la
lucha por la repartición del producto social, por la reducción de
la desigualdad y por la defensa del
futuro del hombre, preservando para él y para las generaciones futuras el medio
ambiente y la naturaleza.
EJEMPLO: La minería tradicional o minería de hecho hace
resistencia a la norma. El hecho de tener más de quinientos años de trabajo en
esa actividad, porque a ello se dedicaban los indígenas antes de la
Colonización Española, los motiva a solicitar ahora que el Código de Minas sea
reformado, y que en él se introduzcan
normas e su favor, basadas en lo que para ello ha hecho costumbre.
por: Luz Karime Martìnez
Mateo Zapata
Nelson Ocampo
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