martes, 7 de octubre de 2014

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
1-    
LA LEY: Varios autores coinciden con que la ley es lo que el pueblo manda y establece, es algo sagrado a lo que todos los ciudadanos deben acatarse para no violar las normas de convivencia entre ellos mismos.

2-    COSTUMBRE: Cabe resaltar que no en todos los ámbitos tiene validez la costumbre, por tal razón es formal y real porque tiene un elemento material y objetivo, la conducta reiterada que puede ser local, regional, nacional o internacional. Tiene un elemento subjetivo que es la convicción de estar observando una norma jurídica.

3-    DOCTRINA: Permite optar por una tesis, la cual servirá para que el juez lea o se informe en un determinado autor, quien dará más o menos luces a su entendimiento del problema. Esa doctrina solo cumple un papel de orientador, no vincula al operador jurídico, todo lo contrario a lo que ocurre con las fuentes formales, cuya inobservancia es causal de anulación de lo actuado


4-    JURISPRUDENCIA: La referencia de jurisprudencia en cuanto a fuente del derecho es muy diversa, pues se piensa que la fuente formal es el proceso jurisdiccional del cual se produce la jurisprudencia. Por tal motivo la jurisprudencia que produzca la Corte Suprema de Justicia u otro órgano competente no es en realidad fuente formal, es el resultado del acogimiento y plena observancia de la fuente de creación que es el respectivo proceso.

5-    PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son considerados reglas esenciales para la vida social, ordenada, segura, solidaria, pacífica y justa, dictadas e impuestas por la realidad objetiva, incidida por la historia. Conocer un principio, es conocer el origen, devenir, desarrollo y los más caros ideales del grupo social y remarcar la finalidad esencial de todo el orden jurídico.                                                                                      Principio y norma tienen una relación ineludible, lo cual no significa que la existencia de aquél dependa de su consagración normativa, pues él ya es norma, nacida de la realidad, de la historia.


Tomado de: Teoría General del Proceso – Luis Alonso Rico Puerta 

El derecho- Definiciones. División.

Libro Introducciòn al derecho- Marco G. Monroy Cabra- undécima edición.
  Capitulo IX
División del Derecho.  Página 180-
La división del derecho en diversas ramas se han hecho teniendo en cuenta el diferente contenido de las normas; así  se ha formado el derecho civil, el comercial, etc. La distinción  más antigua del derecho es la que lo divide en derecho público y derecho privado. Sin embargo, es uno de los temas que han sido más discutidos. Refiriéndose a este aspecto, García Maynez observa: “Mientras ciertos autores, como RADBRUCH, estiman que dichos conceptos  son categorías apriorísticas de la cienca del derecho, otros  afirman que se trata de una dicotomía  de índole política, y no pocos niegan enfáticamente la existencia de un criterio valido de diferenciación, DUGUIT, por ejemplo, cree que tal criterio posee únicamente interés práctico; GURVITCH niega la posibilidad de establecerlo de acuerdo con notas de la naturaleza material, y KELSEN declara que todo derecho constituye una formulación  de la voluntad de Estado y es, por ende, derecho público”.
 DISTINCIONES SUSTANCIALES Y FORMALES ENTRE AMBOS
Teoria del interés- la distinción entre derecho  público y privado se debe al derecho romano.
·          Derecho público  es el que atañe a la conservación  de cosa romana.
·         Derecho privado, el que concierne a la utilidad de los particulares.
En el derecho moderno, la división  entre el derecho público y derecho privado se funda en una contraposición  entre interés público o general e interés privado o particular, considerados  como necesariamente opuestos entre sí.
 Según AFTALIÓN, “ la experiencia enseña que no es posible separar el interés privado del interés público en forma absoluta; los intereses individuales coinciden a menudo con los sociales, y viceversa. El individuo es afectado por el interés privado y por el interés público,  porque- como ya lo señalaba BUNGE- ambos se vinculan directa o inderectamente a la protección de la vida, la libertad y la propiedad de todos”.
 DERNBURG, sostiene  que pertenecen al derecho público las normas que consideran principalmente el interés general; y al derecho privado, las que conciernen principalmente a los intereses individuales.
A esta teoría se le han hecho las siguientes críticas: a) que no es una distinción clara ni sustancial, si no vaga b) que no es posible separar el interés individual del interés público; c) que  con esta  teoría  queda el arbitrio de legislador determinar el índole  de cada norma en cada caso particular
GARCÍA MÁYNEZ dice: “pensamos que el error más grave de la teoría estriba es proponer, como criterio una clasificación  que pretende el valor objetivo, una nocion esencialmente subjetiva. Quien dice interés, alude a la apreciación que una persona hace de determinados fines… si el interés es algo subjetivo, la determinación  de la índole de los fines del derecho ha de realizar queda necesariamente sujeta al arbitrio del legislador”.
KELSEN también critica  en estos términos: fácilmente se comprende que esta denominado por un punto de vista meta jurídico, que, por tanto, no puede realizar una división  que resulte aprovechable por la teoría del derecho. Querer calificar jurídicamente las normas de derecho con arreglo al fin que  aspiran realizar, equivaldría pretender clasificar los cuadros de un museo por su precio; y uno y otro criterio son igualmente inservibles. La división de las proposiciones jurídicas solo pueden referirse al contenido o articulación  del os hechos que constituyen la condición o consecuencia; por tanto, a objetos inmanentes, no trascendentes al derecho. Por lo demás, es sencillamente imposible determinar de cualquier norma jurídica si sirve el interés público o al interés privado.
 Teoria del del Fin- según SAVIGNY Y STAHL, una norma es  de derecho público cuando el fin es el Estado y el individuo solo ocupa un papel secundario, la norma  es de derecho privado, cuando el fin es el individuo y el estado aparece como el medio.
 Esta clasificación no ha prevalecido, ya que es fácil observar, sin embargo, que el estado es el fin de muchas relaciones jurídicas que no pertenecen al derecho público: cuando compra una propiedad para así, por ejemplo efectúa un  acto jurídico cuyo fin  es el servicio público, pero que pertenece al derecho privado.
C) Teoría del objeto inmediato y del objeto final- su exponente principal es AHRESN. Sobre la base de que el objeto final es siempre la personalidad humana, distingue: a) la norma es  de derecho público  cuando el objeto inmediato  es el estado;  b) la norma  es de derecho privado cuando el objeto inmediato  es la persona humana. Además de ser el objeto  final.
D) Teoría del sujeto- fin o destinario del derecho de propiedad-IHERING. Según la exposición que hace BUNGE, distingue tres clases de propiedad atendiendo a su titular: a) la propiedad individual, cuyo sujeto-fin es el individuo, es decir la persona física; b)la propiedad del estado, cuyo sujeto fin es el estado o una corporación; c)la propiedad colectiva, cuyo sujeto fin es la sociedad propiamente dicha.
 Y sobre esta base divide el derecho en tres grandes categorías,: a) el derecho privado, cuyo fin es la protección de la propiedad del individuo; b) el derecho público, cuyo fin es la protección  de la propiedad del Estado o la iglesia o de una corporación. C) la propiedad colectiva, cuyo sujeto- fin es la sociedad propiamente dicha.
 E) Teoría del titular de la acción- Segùn Thon, una norma es de derecho público cuando su violación trae aparejado el ejercicio de una acción que compete al Estado; y, por el contrario, la norma es de derecho privado cuando el ejercicio de la acción está reservado a los particulares.
Sin embargo, hay muchas excepciones que invalidan la regla, como es el caso de las acciones penales que no son derecho privado por permitir querella de parte.
F) Teoría de las normas de coordinación y de subordinación.-JELLINEK sostiene que la distinción se debe hacer con base en la naturaleza de las relaciones que las normas establecen.
Una norma de derecho privado cuando rige relaciones entre sujetos que actúan en un plano de igualdad; p. eje.; contrato de compraventa (relación de coordinación). Una norma es de derecho público cuando rige relaciones de sujetos colocados en plano de desigualdad, es decir, cuando la relación  se establece entre el particular y el estado (normas de subordinación)

H) Teoría de Roguin- Acata la tesis de JELLINEK, Pero dice que la calidad con que el estado interviene en la relación jurídica puede determinarse examinando si la actividad del órgano que se trate se encuentra sujeta a una legislación especial o a leyes comunes. Si existe una legislación  especial, establecida con el propósito de regular la relación, esta es  de derecho público; si, por el contrario, el órgano estatal se somete a una legislación  ordinaria, la relación es de índole privada.
I) Teoría de Korkùnov- Este jurista ruso distingue entre el derecho público y el derecho privado, analizando la diversidad que presentan  las formas jurídicas de todas las relaciones establecidas entre los hombres. KORKUNOV afirma que él puede ser garantizada a un individuo bajo una doble forma. La forma  más simple es de la de partir el objeto en varias partes, de modo que cada una de estas sea distribuida al título de propiedad….” Esto podría llamarse el derecho distributivo y corresponde al concurrente llamado derecho privado. Existe, además otra forma, “la de adaptación del objeto a la realización  común  de ciertos intereses”. Es el derecho adaptivo o público. ( Teoría formal)
 Teoría de POSADA- los argumentos de ADOLFO POSADA pueden resumirse asi: a) que la división  de los romanos obedecía a necesidades históricas hoy desaparecidas; b) que las esferas pública y privada se interfieren (el estado tiene vida jurídica privada y los particulares y la familia, vida pública); c) que el error proviene de considerar que el Estado crea el derecho cuando debe limitarse a regulizar un derecho anterior a su organización ; d) que la división  opone al individuo al estado como únicos e irreconciliables términos entre los cuales puede producirse la relación jurídica; e) que la división  no permite clasificar las principales instituciones y que ella no responde a exigencia universales y permanentes.
 Teoría de DUGUIT  LEÒN. Sostiene  que la división del derecho es derecho público  y derecho privado es peligrosa porque: a) el Estado carece de personalidad colectiva( solo existen  gobernantes y gobernados); b) no existe una distinción  entre personas del derecho público y derecho privado ( solo las personas individuales son sujetos de derecho); C) no es diverso el mismo espíritu ( el de justicia social) el que preside el estudio de supuestas ramas; d) un solo método para estudiar el derecho; e) tanto como el derecho público como el derecho privado evolucionan del mismo modo
 DUGUIT  reconoce que la distinción es útil desde el punto de vista sistemático y practico; la forma de sanción es diversa: no hay sensación de los particulares en contra del Estado porque la sanción  está en manos de este y solo  es efectiva en el derecho privado.
 LA DIVISION DEL DERECHO:
DERECHO PÙBLICO:
·         INTERNO:  Constitucional, administrativo, financiero, penal, procesal, de trabajo
·          EXTERNO: internacional público, Internacional privado

DERECHO PRIVADO:
·         Civil
·         Comercial
·         Minero.

a)    Derecho constitucional: es la rama del derecho que estudia la estructura jurídica del estado y de los organismos del poder público, así como sus funciones y atribuciones. Es el análisis de la teoría del  Estado y la teoría de la Constitución, así como la historia, el pensamiento y las instituciones políticas y la teoría de la sociedad.
Algunos autores distinguen el derecho político (polis: ciudad- Estado de los antiguos) como la rama del derecho que se refiere a la teoría  general del  Estado, y el derecho constitucional que estudiaría la estructura de determinado Estado.

b)    Derecho administrativo: Garrido Falla dice “es aquella parte del derecho público que determina la organización y comportamiento de la administración  directa o indirecta del Estado. Disciplinando sus relaciones jurídicas con el administrativo.
Es la rama que tiene como objeto especifico la administración pública. Esto, de concepto especifico la administración pública. Dentro del concepto tripartita de poderes (legislación, juridiscciòn, administración) y funciones fundamentales del estado.

c)    Derecho financiero. AFTALION- Es precisamente, el que se refiere a la percepción, gestión y erogación de los medios económicos  conferidos al Estado y a los entes públicos para el desarrollo de sus actividades. Este derecho tiene como contenido los recursos del  Estado, el presupuesto de gastos, el régimen monetario, cambiario, bancario, la contabilidad del Estado.
d)    Derecho penal: JIMENEZ DE ASÚA. Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto dela acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando la infracción  de la norma una pena finalista o una medida de seguridad.
Estudia conceptos de delito, sus elementos y clases, la pena, la acción penal, la responsabilidad criminal, la evolución  histórica de doctrinas penales, las diversas clases de sanciones.

e)    Derecho procesal: EDUARDO J .COUTRE. Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, el desenvolvimiento y la eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado el proceso civil. El proceso está constituido por una serie coordinada de actos, mediante las cuales se llegan a decidir por  los órganos jurisdiccionales, la teoría de la acción y de las defensas del demandado, los presupuestos procesales, las resoluciones judiciales, los medios de impugnación de recursos, las diversas clases de procesos y tramitación, la teoría general de la nación de la prueba y los medios probatorios, así como los principios en esta materia y por último, la organización del poder judicial
.
f)      Derecho del trabajo: es la rama del derecho que estudia las relaciones entre trabajadores y empleadores con el motivo de la presentación de servicios. Dicha rama estudia las fuentes de la historia de esta disciplina. Los elementos y naturaleza del contrato de trabajo, las nociones de patrono, sustitución de patrono, empresa y establecimiento, modalidades de contrato de trabajo, suspensión, revisión y terminación de contratos de trabajo, las prestaciones y derechos del trabajador, el derecho de asociación, el contrato y la convención colectiva, el sindicalismo, las etapas del derecho de huelga y la solución  de los conflictos de trabajo.
g)     Derecho internacional público: es  el que regula las relaciones entre sujetos de derecho internacional, así como la vida de la comunidad jurídica internacional. Esta disciplina indaga la historia del derecho internacional, el derecho de los tratados, el derecho de la guerra, los sujetos del derecho internacional, los derechos fundamentales de los Estados, el territorio y las maneras de adquirirlo, los órganos de la comunidad jurídica internacional, los derechos humanos y su reconocimiento, los organismos internacionales, la responsabilidad de los Estados, los métodos pacíficos de solución de conflictos, la organización de las naciones unidas y el derecho de la integración.
h)     Derecho internacional privado es la rama del derecho que estudia los conflictos que se presentan cuando es una relación jurídica interviene un elemento extranjero. Esta disciplina estudia la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros y las teorías para solucionar los conflictos de las leyes. Además trata de la ley y las sentencias extranjeras, el reenvió, las calificaciones y los problemas del derecho privado.
i)      Derecho civil: DU PASQUIER- Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana(nacimiento ,mayoría, matrimonio) la situación jurídica del ser humano en relación con los semejantes (capacidad civil, deudas y crédito) o en relación con las cosas propiedad, usufructos, etc.”)

Esta disciplina se divide en: derecho de personas, derecho de familia, derecho de los bienes, derecho sucesorio, derecho de las obligaciones.

El contenido del derecho civil está formado por las reglas sobre las instituciones fundamentales del derecho privado: la personalidad, la familia y el matrimonio.

j)      Derecho comercial. ALFREDO ROCCO- es la rama del derecho que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a él y las relaciones jurídicas que se derivan de estas normas. Este contenido de esta disciplina es la siguiente: actos de comercio, el comerciante y sus obligaciones, obligaciones y contratos mercantiles, los diversos tipos de sociedades. Los instrumentos negociables, la actividad bancaria y de seguros y, en general el desarrollo del comercio.

k)     Derecho minero y agrario. AFTALIÓN- es la rama del derecho especialmente referida a la producción de la industria y comercio agropecuario. En la mayoría de países se refiere a la propiedad rural, la colonización, la aparcería, el trabajo rural, el crédito agrario y el desarrollo de la reforma agraria en los países donde existe.

El derecho de minería analiza procedimientos y derechos que se refieren a la explotación, conservación y aprovechamiento del dominio minero. Se estudian las diversas clases de minas, su régimen legal, su explotación y el aprovechamiento de los productos, asi como el régimen impositivo a que están sujetas.

jueves, 18 de septiembre de 2014

Ejercicio de Derecho de peticion.- Acción de Tutela

RECTORA
INSTITUCION EDUCATIVA
“GIMNACIO CASTILLO CAMPESTRE”.
Tenjo – Cundinamarca.


Asunto: Derecho de Petición. Art. 23 TITULO II.DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES-CAPITULO1.DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES de la Constitución Nacional .

ALBA REYEZ RAMIREZ, mayor de edad, residente en este municipio, identificada como aparece al pie de mi firma, obrando como representante legal y acudiente de mi hijo SERGIO URREGO, con todo respeto solicito, en uso del Derecho de Petición que establece el Artículo 23 de la Constitución Nacional, atienda las SOLICITUDES que a continuación detallo, y para el efecto relato hechos que dieron lugar al retiro de mi hijo de la Institución Educativa que Usted dirige, lo que resumo así:

En mayo de presente año (2014), un profesor retuvo un celular con una foto de mi hijo Sergio Urrego y un amigo dándose un beso. El profesor puso en conocimiento del tema a las directivas de la institución. Los estudiantes fueron puestos en análisis de “Psicorientación, presentándose en varias oportunidades con la Psicóloga del Colegio. Allí les dijeron que estaban cometiendo una falta grave, porque el manual de convivencia decía que estaban prohibidas “las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares en las relaciones de pareja dentro y fuera de la institución” y que estas relaciones debían ser autorizadas por los padres.

Fui citada para el día veinte (20) de junio a una entrevista en el Colegio para tratar el tema. Como el papá por compromisos laborales no pudo asistir Usted dijo que Sergio no podía entrar a clases hasta después de vacaciones cuando se diera la reunión con el padre. 

Con el padre de Sergio nos presentamos al colegio el 12 de julio y se hizo una reunión con Usted, el director de grupo, la psicóloga y una profesora. En la reunión Ustedes negaron discriminación al menor por su orientación sexual, sin atender nuestros reclamos sobre el comportamiento de parejas heterosexuales entre los mismos estudiantes.

Usted afirmó que existía una queja de acoso sexual contra él, lo que el menor Sergio negó. Cuando pedimos pruebas dijo no tenerlas en ese momento y advirtió que la única forma para que el joven volviera a clases, era que presentara un certificado de acompañamiento psicológico todos los meses hasta el día de su grado, pero luego que se trajo el primer certificado, al día siguiente dijeron que no servía porque no reunía los requisitos, y le negaron de nuevo el ingreso al plantel educativo.

Por los hechos expuestos solicito con todo respeto las siguientes


PETICIONES:

Que se admita de nuevo al estudiante SERGIO URREGO en el centro educativo a su cargo, garantizándole el derecho a la educación, sin más requisitos ni exigencias, pues no se encuentran razones para rechazar el certificado de acompañamiento psicológico que se presentó el catorce de Julio pasado.  

Que no se presenten más actos de discriminación hacia el menor, respetando el libre desarrollo de su personalidad, el derecho a su intimidad y a su buen nombre, pues no vemos la necesidad de llevar el caso a una reunión de varios profesores, Psicóloga, director de grupo, director académico y todo el que desee asistir.

Que se rectifique la información respecto a que el menor es un joven abandonado por su familia, pues en realidad vivimos con él pero por razones laborales nos desplazamos entre semana a los lugares de trabajo

Le solicito que explique porqué dijo en Julio doce (12) que existía queja en contra de SERGIO, por acoso sexual que había puesto el compañero involucrado en esta relación, cuando la colocaron los Padres de éste apenas el 22 de julio de 2014 como un derecho de petición.

Pido además que explique porqué Usted se negó a entregar los últimos resultados académicos de mi hijo Sergio, a pesar de estar “a paz y salvo” con la institución, cuando nosotros, sus padres sabemos y Ustedes allí también lo han reconocido, que es de calificaciones excelentes y buen comportamiento estudiantil en general.

Con la actuación de usted como Rectora del Plantel puede estar quebrantando varios derechos fundamentales al menor SERGIO, además del derecho a la educación y sin apoyo en algo concreto establecido en el Manual de Convivencia de la Institución.


ANEXOS.

Aporto en fotocopia el certificado de acompañamiento psicológico expedido por profesional idóneo para que de nuevo sea sometido a estudio.


DIRECCIÓN Y NOTIFICACIONES.


Para efectos de notificaciones y respuestas le informo que mi dirección es: Barrio “El Castillo”, Calle 7 No. 14-34, Tenjo Cundinamarca. Teléfono No. 321456789.



Atentamente.





ALBA REYES RAMIREZ.
C. c. No. 45.678324.
























Señor.
JUEZ PROMISCUO
Reparto
Tenjo – Cundinamarca.


Ref. :              ACCIÓN DE TUTELA.
Accionante:  ALBA REYES RAMIREZ en representación de menor de edad.
Accionada:   INSTITUCION EDUCATIVA “GIMNACIO CASTILLO CAMPESTRE”.
Derecho:       DE PETICION en conexión con los Derechos a la Educación,
                        Igualdad, Libre Desarrollo de la Personalidad y al Buen Nombre


ALBA REYES RAMIREZ, mayor de edad, colombiana de nacimiento, con domicilio en el municipio de Tenjo, Cundinamarca, identificada con cédula número 45.678324, con todo respeto me dirijo en representación de mi menor hijo SERGIO URREGO REYES, para interponer ACCIÓN DE TUTELA de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Nacional, reglamentado con el Decreto 2591 de 1991, contra el Colegio o Institución Educativa “GIMNACIO CASTILLO CAMPESTE, de este mismo municipio, representado legalmente por su Rectora Señora AMANDA AZUCENA CASTILLO o quien haga sus veces, acción motivada por violación al DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION en conexión con los derechos a la Educación, la Igualdad, Libre Desarrollo de la Personalidad y al Buen Nombre, que lo  consagran
De la Constitución Nacional; acción que soporto en los siguientes:
H E C H O S:

El día quince (15) de julio del año en curso, presente ante la rectora del Colegio “GIMNACIO CASTILLO CAMPESTE”, un DERECHO DE PETICIÓN para que mi menor hijo SERGIO URREGO fuera de nuevo admitido en el establecimiento educativo, documento en el que relaté los siguientes antecedentes:

En mayo de presente año (2014), un profesor retuvo un celular con una foto de mi hijo Sergio Urrego y un amigo dándose un beso. El profesor puso en conocimiento del tema a las directivas de la institución. Los estudiantes fueron puestos en análisis de “Psicorientación, presentándose en varias oportunidades con la Psicóloga del Colegio. Allí les dijeron que estaban cometiendo una falta grave, porque el manual de convivencia decía que estaban prohibidas “las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares en las relaciones de pareja dentro y fuera de la institución” y que estas relaciones debían ser autorizadas por los padres.

Fui citada para el día veinte (20) de junio a una entrevista en el Colegio para tratar el tema. Como el papá por compromisos laborales no pudo asistir Usted dijo que Sergio no podía entrar a clases hasta después de vacaciones cuando se diera la reunión con el padre. 

Con el padre de Sergio nos presentamos al colegio el 12 de julio y se hizo una reunión con Usted, el director de grupo, la psicóloga y una profesora. En la reunión Ustedes negaron discriminación al menor por su orientación sexual, sin atender nuestros reclamos sobre el comportamiento de parejas heterosexuales entre los mismos estudiantes.

Usted afirmó que existía una queja de acoso sexual contra él, lo que el menor Sergio negó. Cuando pedimos pruebas dijo no tenerlas en ese momento y advirtió que la única forma para que el joven volviera a clases, era que presentara un certificado de acompañamiento psicológico todos los meses hasta el día de su grado, pero luego que se trajo el primer certificado, al día siguiente dijeron que no servía porque no reunía los requisitos, y le negaron de nuevo el ingreso al plantel educativo.



En ese DERECHO DE PETICION plantee las siguientes solicitudes:

Que se admita de nuevo al estudiante SERGIO URREGO en el centro educativo a su cargo, garantizándole el derecho a la educación, sin más requisitos ni exigencias, pues no se encuentran razones para rechazar el certificado de acompañamiento psicológico que se presentó el catorce de Julio pasado. 

Que no se presenten más actos de discriminación hacia el menor, respetando el libre desarrollo de su personalidad, el derecho a su intimidad y a su buen nombre, pues no vemos la necesidad de llevar el caso a una reunión de varios profesores, Psicóloga, director de grupo, director académico y todo el que desee asistir.

Que se rectifique la información respecto a que el menor es un joven abandonado por su familia, pues en realidad vivimos con él pero por razones laborales nos desplazamos entre semana a los lugares de trabajo

Le solicito que explique porqué dijo en Julio doce (12) que existía queja en contra de SERGIO, por acoso sexual que había puesto el compañero involucrado en esta relación, cuando la colocaron los Padres de éste apenas el 22 de julio de 2014 como un derecho de petición.

Pido además que explique porqué Usted se negó a entregar los últimos resultados académicos de mi hijo Sergio, a pesar de estar “a paz y salvo” con la institución, cuando nosotros, sus padres sabemos y Ustedes allí también lo han reconocido, que es de calificaciones excelentes y buen comportamiento estudiantil en general.
Ese derecho de petición luego de más de un mes de presentado no ha recibido respuesta, ignorando de plano la necesidad de que el menor termine sus estudios de bachillerato, pues estaban cursando el grado once, con lo que le vulneran el derecho a la educación, además de no dar respuesta a las peticiones, desconociendo lo que la Constitución Nacional ordena en su Artículo 23 del TITULO II.DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES CAPITULO 1. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.







FUNDAMENTOS JURIDICOS.

PRETENCIONES.

El Derecho de Petición es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen funciones públicas, para que le informen o resuelvan una situación o inquietud en forma rápida y efectiva.

Está definido como un Derecho Fundamental de aplicación inmediata, susceptible de ser protegido mediante el procedimiento breve y sumario de la Acción de tutela, cuando quiera que resulte vulnerado por una autoridad pública o por persona privada que cumpla funciones públicas.

Este derecho fundamental está consagrado en: La Constitución Política, Artículo 23. TITULO II.DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES-CAPITULO1.DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES de la Constitución Nacional: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

 Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), Artículos 5, 33 y 75. Decreto 2150 de 1995, Artículo 16.

Con relación a este derecho fundamental la Honorable Corte Constitucional ha producido incontables sentencias.

En esencia, todas se refieren a la obligación de la Entidad a la que se eleva la solicitud, de responder. Quien recibe el derecho de petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial sino que está obligado a dar una respuesta completa sobre el fondo del asunto preguntado o solicitado.

Si el funcionario responsable no contesta dentro del plazo legal (15 días hábiles), o lo hace sin dar una respuesta de fondo y efectiva al ciudadano sobre lo solicitado (sea la respuesta positiva o negativa), el funcionario incurre en causal de mala conducta y puede llegar a ser destituido de su cargo, e incluso ser acusado de cometer un delito.

En el caso que nos ocupa, del estudio de los hechos relatados se puede desprender que también le han violado al menor otros derechos, además del de Petición que se invoca, pues en razón de su tendencia sexual, la que se encuentra en estudio por parte de profesionales idóneos, se le discriminó y se le puso de escarnio público.

Con las actuaciones del colegio hacia mi hijo SERGIO, se le vulnera el derecho a la educación. Se limitó el libre desarrollo de su personalidad. Lo trataron como un  indeseable social, sin tener en cuenta que era un estudiante destacado.

Han manifestado que es un hijo abandonado de sus padres, porque debemos trabajar en sitios diferentes para cumplir con los compromisos laborales.


PRETENCIONES:

Que mediante el proceso breve y sumario de la Acción de Tutela, se ordene al Colegio “GIMNACIO CASTILLO CAMPESTRE”, atender las peticiones formuladas por la suscrita Accionante, en el Oficio presentado en Julio quince (15) del año en curso.

PRUEBAS:

Aporto como pruebas documentales:

Copia del Oficio de Julio 28 de 2014 presentado al Colegio GIMNACIO  CASTILLO  CAMPESTRE, como derecho de  petición el que no recibió respuesta.

Fotocopia del certificado de acompañamiento psicológico.

Como anexos aporto: Copias de la solicitud de Acción de Tutela y de las pruebas para el traslado al Colegio  Accionado y copia para el archivo del Despacho.


DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES.

La dirección del Colegio “GIMNACIO CASTILLO CAMPESTRE” es: Carrera 11 No. 17-22. Municipio de Tenjo, Cundinamarca. Teléfono No. 4535421

Para efectos de notificaciones y respuestas le informo que mi dirección es: Barrio “El Castillo”, Calle 7 No. 14-34, Tenjo Cundinamarca. Teléfono No. 321456789.



JURAMENTO

Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he interpuesto Acción de Tutela en fecha anterior, por los mismos hechos.


Atentamente.




ALBA REYES RAMIREZ.
C. c. No. 45.678324.


jueves, 14 de agosto de 2014

INFORME PARTICIPACIÓN DEMOCRATICA EN LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ

Luz Karime Martínez
Mateo Monsalve
Nelson Ocampo

INFORME
PARTICIPACIÓN DEMOCRATICA  EN LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ

La participación democrática de  los usuarios de la Funlam  está  la  actitud y autonomía de decisiones  que se ve reflejada en el desarrollo activo y organizado  con la finalidad de  crear estabilidad en intereses educativos.
Para conseguir  beneficios  e intereses para el bienestar y  la estabilidad  se debe  observar la  intervención que pueden tener  los usuarios,  para ello, tienen que ser pro activos con la responsabilidad educativa y la normatividad de la institución, por lo tanto existen estamentos y sectores de la población estudiantil  que pretenden generar  un desarrollo crítico, reflexivo, académico, socioeconómico y posicionamiento político, con  el objetivo de cambiar y  mejorar la postura a la hora de decidir  para  repercutir de manera positiva en la ciudadanía.
Actores y estamentos de participación
La Fundación universitaria Luis Amigó cuenta con unas comunidades  y  asociaciones conformadas por actores y estamentos a nivel interno y externo, cada estamento es un escenario de eventos, actividades e intereses de carácter social, académico, político, económico, religioso, cultural  y de bienestar general.
A nivel interno, la cual es la comunidad institucional se encuentran los docentes, estudiantes, administrativos, las familias, los graduados a nivel externo, sector empresarial, usuarios y clientes y la sociedad en general.
Escenarios de participación democrática en la Funlam
La institución ha venido creando escenarios y mecanismos para facilitar la aplicación del principio de participación de sus diferentes actores o estamentos que conforman la comunidad institucional.
Los escenarios de participación democrática son: el Consejo Superior, Consejo Académico, Consejo de Facultad, Órganos consultivos o asesores, escenarios de participación interinstitucional, escenarios y eventos que promueven la participación institucional.
El Consejo Superior se define como el máximo órgano de dirección y de gobierno de la Institución. Participa los siguientes estamentos:
§  Estamentos internos de la Universidad: la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos con el Superior Provisional y dos representantes más de la Comunidad. Y un miembro designado por el Arzobispo de Medellín.

§  El Estamento Administrativo: el Rector General (con voz pero sin voto), un representante de los Decanos y el Secretario General de la Institución.


§  El Estamento Docente: Participa con un representante.

§  El Estamento Estudiantil: Participa con un representante.
Este espacio  tiene con unos mecanismos de participación: Organización, calidades, elección y periodo de sus representantes, representación, presidencia y responsabilidades, sesiones, acuerdos y actas, funciones.
El Consejo Académico: Es la máxima autoridad académica de la Institución. Participan los siguientes estamentos:
Estamento Administrativo: el Rector General, el Vicerrector Académico, los Decanos de las Facultades o sus equivalente y el Secretario General.
§  Estamento Docente: un representante de pregrado y otro de posgrado.
§  Estamento Estudiantil un representante de pregrado y otro de posgrado.
§  Estamento de Egresados: un representante.
Este escenario cuenta con unos mecanismos de participación: Organización, calidades, elección y periodo de sus representantes, vacancia, representación, presidencia y quórum, responsabilidades, sesiones, acuerdos y actas, funciones.
El Consejo de Facultad tiene participación en los siguientes estamentos:
§  Estamento Administrativo: el decano y los coordinadores de los programas adscritos a la Facultad.
§  Estamento Docente: dos representantes.
§  Estamento Estudiantil: un representante.
§  Estamento de Egresados: un representante.
Este escenario cuenta con unos mecanismos de participación: Organización, requisitos y condiciones para la elección de los representantes de los docentes y estudiantes, sesiones y actas y funciones del Consejo de Facultad.
Los escenarios de participación interinstitucional: Es la participación y representación en las redes, las cuales son: Red Unir, Red de Pobrezas, Red de Bienestar, Red de Enlace Profesional, Redes nacionales e internacionales de cooperación interinstitucional. Además de  participar en mesas de trabajo y en otras redes en razón de la función de la educación superior pertinente.
Por último los escenarios y eventos que promueven la participación Institucional, las cuales son: semilleros de investigación, congresos, seminarios, talleres, actividades culturales, deportivas y el CAPI.
En la estructura organica de la FUNLAM encontramos que los objetivos básicos son Hacer de los subsistemas académico, investigativo de extensión y proyección social, administrativo-financiero, y de bienestar universitario, un todo orgánico donde la totalidad no sea reducible a la suma de las partes.
Organismos de participación.
Órganos consultivos o asesores se desprenden de la Estructura orgánica que está compuesta la Fundación universitaria desde la última publicación del año 2013. Estos escenarios de participación están conformados por miembros del estamento administrativo, y en la Institución se tienen  algunos de los siguientes:
En la Rectoría General: Es el órgano consultivo o asesor de la Rectoría, donde se encuentra las Vicerrectorías, la Secretaría General y las direcciones de Planeación, Regionalización y Educación Virtual y a Distancia, Bienestar Universitario, Extensión y Servicios a la Comunidad,  realizan su trabajo en equipo para que  las decisiones  respondan  ágilmente, armónicamente y con visión global desde las distintas funciones y subsistemas. Está integrado de manera permanente por el Rector General, los Vicerrectores, el Secretario General, la Dirección de Planeación, la Dirección de Extensión y Servicios a la Comunidad, la Dirección de Regionalización y Educación Virtual y a Distancia y la Dirección de Bienestar Universitario; esta última cuando la Rectoría General lo determine en los asuntos propios de la Unidad.
En el Departamento de Gestión Humana: tiene adscrito un comité, el cual se puede conocer  Comité de Capacitación, Promoción y Desarrollo Humano, para atender las necesidades de formación y mejoramiento de los usuarios y trabajadores, para  logra  un buen  desarrollo humano y mayor eficacia en el cumplimiento de las responsabilidades  destinadas. Este comité estará conformado por:
ü  El Rector General.
ü  El Jefe del Departamento de Gestión Humana,
ü  El Vicerrector Académico.
ü  El Vicerrector de Investigaciones
ü  El Director de Regionalización y Educación Virtual y a Distancia
ü  Un docente elegido por mayoría simple para periodos de un año, entre todos los docentes vinculados con contrato a término indefinido
Comité de Planeación  y Comité de Acreditación: está integrado por el Rector General, quien lo preside; el Director de Planeación, quién lo presidirá en ausencia del Rector General; los Vicerrectores de la Institución; el Director de Extensión y Servicios a la Comunidad; el Director de Regionalización; los Decanos de las Facultades; los Directores de Programas Académicos en proceso de autoevaluación; el Director de la Escuela de Posgrados; y los Coordinadores de los Sistemas de Acreditación en Alta Calidad, Creación y Renovación de Registros calificados y de Gestión por procesos
La Dirección de Bienestar Universitario: brinda un apoyo fundamental para la Rectoría, con un interés de  garantizar a toda la comunidad universitaria, de manera constante,  buenos servicios de bienestar y un  positivo desarrollo integral.  Se  encarga de planear, programar, coordinar, llevar a cabo y analizar  diferentes actividades de desarrollo humano, cultural, físico, psico-afectivo, social y espiritual,  pretendiendo ofrecer estabilidad a la comunidad de la universidad y ayudar a mejorar la calidad del desarrollo integral de los alumnos.  La responsabilidad la tiene el director.
• Comité de Bienestar Universitario: asesora y apoya al Director de esta asociación  con el objetivo final de que los servicios, programas y actividades de bienestar  contesten a las necesidades de la comunidad institucional y cumplan sus metas de desarrollo. Está compuesto por el Director de Bienestar Universitario, los coordinadores de las Áreas de Bienestar, los representantes de las coordinaciones de prevención de la deserción y prevención de las adicciones, un docente y un estudiante, elegidos entre los mismos estamentos para periodos de dos años.
En la Vicerrectoría Administrativa y Financiera: liderada por  Rector General en la dirección y coordinación de las áreas administrativa y financiera de la universidad. Debe planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento interno de la institución, y todo lo referente al patrimonio, rentas, inversiones,  y gastos. Proporciona un trabajo grupal  que integran sus organizaciones y  defienden, porque las acciones que permiten  aumentar los recursos financieros, y en el potenciamiento del liderazgo individual y colectivo. Los encargados son del Vicerrector Administrativo y Financiero.

Comité compras y Desarrollo Tecnológico: La Vicerrectoría Administrativa y Financiera, para un adecuado ejercicio de su gestión   apoya  con un Comité que está conformado por: el Rector Genera; el Vicerrector Administrativo y Financiero, quien ejercerá la presidencia en ausencia del Rector General; el Jefe del Departamento de Contabilidad, Costos y Presupuestos; el Jefe del Departamento de Almacén, Compras y Proveeduría.

Consejo Editorial: es  el encargado fundamentalmente de establecer políticas editoriales y administrativas del Fondo Editorial y de vigilar  la calidad académica y estética de las publicaciones de la Fundación Universitaria Luis Amigó. Está conformado por el Vicerrector de Investigaciones, quien lo presidirá; el Editor en Jefe del Fondo Editorial, el Vicerrector de Investigaciones; el Jefe de la Oficina de Mercadeo y Publicidad; el Coordinador del Departamento de Biblioteca; un representante de los directores de las revistas institucionales, designado por períodos de un año por dicho Consejo; y un representante de los docentes investigadores con experiencia en publicaciones indexadas o académicas  hechas en los últimos dos años, quien decide es el  mismo Consejo Editorial para periodos de un año.
Comité de Investigaciones: se basa en  implementar  en todos los programas y niveles académicos de la Institución el interés  de la investigación. Está integrado por el Vicerrector de Investigaciones, el Vicerrector Académico; los decanos de las Facultades y el Director de la Escuela de Posgrados. Está  conformado por el Coordinador de investigaciones, el Coordinador Académico y los Coordinadores de Programas con invitación constante a los líderes de sus grupos de investigación.
En las Facultades: La Fundación Universitaria Luis Amigó  tiene facultades y una Escuela de Posgrados, respectivo cargo tiene los programas de pregrado y posgrado. En estas unidades se  presentan proyectos de investigación, extensión y servicios e internacionalización que tienen inscripción  dentro del saber particular de los diferentes programas adscritos. En cada facultad tiene un Consejo o instancia dirigida por el Decano.   Existe una participación de pluralidad, colegialidad, proactividad, proyección y democracia en las decisiones, el desarrollo de las facultades con relación de distintos estamentos y el compromiso de la comunidad académica.
Comités Curriculares: En cada programa de pregrado, en los Centros Regionales y en la Escuela de Posgrados existen Comités Curriculares que asesoran y acompañan la gestión de los directores y coordinadores. Cada uno se  crea por medio del Director o Coordinador del programa, los coordinadores de área; un docente; un graduado y un estudiante. Estos tres últimos serán elegidos democráticamente por los respectivos estamentos para periodos de un año. Los Centros Regionales tendrán un sólo Comité Curricular de pregrados.
Consejos de Facultad: poseen  capacidad decisoria en los asuntos académicos; su carácter  es el asesor del Decano en los asuntos de la unidad. El Consejo de Facultad está integrado por el Decano,  los Directores de los programas de Pregrado, un graduado de la Facultad; un docente de la respectiva Facultad; un representante de los estudiantes. Estos tres últimos son  elegidos por los respectivos estamentos por periodos de un año. Son sus responsabilidades. Las contempladas en el Estatuto General.
Comité de Decanos. Representan al Rector General. Cada uno es  la máxima autoridad ejecutiva en la Facultad y se debe cumplir  las responsabilidades y obligaciones.
Comité de Servicios a la Comunidad:   Se encarga de crear un filtro que le permita interesarse por el entorno, para así analizar las potencialidades de la Institución y de todas sus unidades académicas y administrativas en materia de proyección social (educación permanente y prestación de servicios).  Por lo tanto, genera un propio desarrollo entre proyectos que requieran intervenciones multidisciplinares, que e nuevas líneas de desarrollo institucional y servirá de puente entre las unidades emprendedoras de actividades de proyección social y el medio demandante, en cuanto dicho servicio implique el área de conocimiento o práctica que las constituye.

• En los Centros Regionales:   son  la dirección de Regionalización y Educación Virtual y a Distancia, es uno de las partes  fundamentales de su desarrollo y  aprendizaje regional , nacional e internacional. Realiza como un puente entre las unidades académicas y administrativas de la Sede Medellín y los Centros Regionales existentes
Comités de Archivo: encargados de organizar y archivar toda la correspondencia interna y externa de la Institución, con el fin de que se conserve clasificada para efectos administrativos, históricos y legales, como soporte documental de la gestión institucional; crear lineamientos para la custodia y consulta de los otros archivos institucionales, como:Registro Académico, Relaciones Laborales, Contabilidad y Consultorio Jurídicoy demás archivos de los Centros Regionales. También le compete
el servicio de correo interno y externo, y la administración de una CajaMenor Institucional. A cargo  de esta responsabilidad esta un Jefe

En la Escuela de Postgrados: se presentan proyectos de investigación, extensión y servicios e internacionalización que se inscriben dentro del saber personal de los diferentes programas adscritos a estas unidades.