RECTORA
INSTITUCION
EDUCATIVA
“GIMNACIO
CASTILLO CAMPESTRE”.
Tenjo –
Cundinamarca.
Asunto:
Derecho de Petición. Art. 23 TITULO II.DE LOS
DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES-CAPITULO1.DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES de la Constitución Nacional .
ALBA REYEZ
RAMIREZ, mayor de edad, residente en este municipio, identificada como aparece
al pie de mi firma, obrando como representante legal y acudiente de mi hijo
SERGIO URREGO, con todo respeto solicito, en uso del Derecho de Petición que
establece el Artículo 23 de la Constitución Nacional, atienda las SOLICITUDES
que a continuación detallo, y para el efecto relato hechos que dieron lugar al
retiro de mi hijo de la Institución Educativa que Usted dirige, lo que resumo
así:
En
mayo de presente año (2014), un profesor retuvo un celular con una foto de mi
hijo Sergio Urrego y un amigo dándose un beso. El profesor puso en conocimiento
del tema a las directivas de la institución. Los estudiantes fueron puestos en
análisis de “Psicorientación, presentándose en varias oportunidades con la
Psicóloga del Colegio. Allí les dijeron que estaban cometiendo una falta grave,
porque el manual de convivencia decía que estaban prohibidas “las manifestaciones de amor obscenas,
grotescas o vulgares en las relaciones de pareja dentro y fuera de la
institución” y que estas relaciones debían ser autorizadas por los padres.
Fui
citada para el día veinte (20) de junio a una entrevista en el Colegio para
tratar el tema. Como el papá por compromisos laborales no pudo asistir Usted
dijo que Sergio no podía entrar a clases hasta después de vacaciones cuando se
diera la reunión con el padre.
Con
el padre de Sergio nos presentamos al colegio el 12 de julio y se hizo una
reunión con Usted, el director de grupo, la psicóloga y una profesora. En la
reunión Ustedes negaron discriminación al menor por su orientación sexual, sin
atender nuestros reclamos sobre el comportamiento de parejas heterosexuales
entre los mismos estudiantes.
Usted
afirmó que existía una queja de acoso sexual contra él, lo que el menor Sergio
negó. Cuando pedimos pruebas dijo no tenerlas en ese momento y advirtió que la
única forma para que el joven volviera a clases, era que presentara un
certificado de acompañamiento psicológico todos los meses hasta el día de su
grado, pero luego que se trajo el primer certificado, al día siguiente dijeron
que no servía porque no reunía los requisitos, y le negaron de nuevo el ingreso
al plantel educativo.
Por
los hechos expuestos solicito con todo respeto las siguientes
PETICIONES:
Que
se admita de nuevo al estudiante SERGIO URREGO en el centro educativo a su
cargo, garantizándole el derecho a la educación, sin más requisitos ni
exigencias, pues no se encuentran razones para rechazar el certificado de
acompañamiento psicológico que se presentó el catorce de Julio pasado.
Que
no se presenten más actos de discriminación hacia el menor, respetando el libre
desarrollo de su personalidad, el derecho a su intimidad y a su buen nombre,
pues no vemos la necesidad de llevar el caso a una reunión de varios
profesores, Psicóloga, director de grupo, director académico y todo el que
desee asistir.
Que se rectifique la información respecto a que el menor es un joven abandonado por su familia, pues en realidad vivimos con él pero por razones laborales nos desplazamos entre semana a los lugares de trabajo
Le solicito que explique porqué dijo en Julio doce
(12) que existía queja en contra de SERGIO, por acoso sexual que
había puesto el compañero involucrado en esta relación, cuando la colocaron los
Padres de éste apenas el 22 de julio de 2014 como un derecho de petición.
Pido
además que explique porqué Usted se negó a entregar los últimos resultados
académicos de mi hijo Sergio, a pesar de estar “a paz y salvo” con la
institución, cuando nosotros, sus padres sabemos y Ustedes allí también lo han
reconocido, que es de calificaciones excelentes y buen comportamiento
estudiantil en general.
Con la
actuación de usted como Rectora del Plantel puede estar quebrantando varios
derechos fundamentales al menor SERGIO, además del derecho a la educación y sin
apoyo en algo concreto establecido en el Manual de Convivencia de la
Institución.
ANEXOS.
Aporto
en fotocopia el certificado de acompañamiento psicológico
expedido por profesional idóneo para que de nuevo sea sometido a estudio.
DIRECCIÓN
Y NOTIFICACIONES.
Para
efectos de notificaciones y respuestas le informo que mi dirección es: Barrio
“El Castillo”, Calle 7 No. 14-34, Tenjo Cundinamarca. Teléfono No. 321456789.
Atentamente.
ALBA
REYES RAMIREZ.
C. c.
No. 45.678324.
Señor.
JUEZ
PROMISCUO
Reparto
Tenjo – Cundinamarca.
Ref. : ACCIÓN
DE TUTELA.
Accionante: ALBA REYES RAMIREZ en representación de menor de edad.
Accionada: INSTITUCION
EDUCATIVA “GIMNACIO CASTILLO CAMPESTRE”.
Derecho: DE
PETICION en conexión con los Derechos a la Educación,
Igualdad,
Libre Desarrollo de la Personalidad y al Buen Nombre
ALBA
REYES RAMIREZ, mayor de edad, colombiana de nacimiento, con
domicilio en el municipio de Tenjo, Cundinamarca, identificada con cédula
número 45.678324, con todo respeto me dirijo en representación de mi
menor hijo SERGIO URREGO REYES, para interponer ACCIÓN DE TUTELA de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución
Nacional, reglamentado con el Decreto 2591 de 1991, contra el Colegio o
Institución Educativa “GIMNACIO CASTILLO CAMPESTE”, de este mismo
municipio, representado legalmente por su Rectora Señora AMANDA
AZUCENA CASTILLO o quien haga sus veces, acción motivada por violación al DERECHO
FUNDAMENTAL DE PETICION en conexión con los derechos a la Educación, la Igualdad,
Libre Desarrollo de la Personalidad y al Buen Nombre, que lo consagran
De la Constitución Nacional; acción que soporto en
los siguientes:
H
E C H O S:
El
día quince (15) de julio del año en curso, presente ante la rectora del Colegio
“GIMNACIO CASTILLO CAMPESTE”, un DERECHO DE PETICIÓN para
que mi menor hijo SERGIO URREGO fuera de nuevo admitido en el establecimiento
educativo, documento en el que relaté los siguientes antecedentes:
En
mayo de presente año (2014), un profesor retuvo un celular con una foto de mi
hijo Sergio Urrego y un amigo dándose un beso. El profesor puso en conocimiento
del tema a las directivas de la institución. Los estudiantes fueron puestos en
análisis de “Psicorientación, presentándose en varias oportunidades con la
Psicóloga del Colegio. Allí les dijeron que estaban cometiendo una falta grave,
porque el manual de convivencia decía que estaban prohibidas “las manifestaciones de amor obscenas,
grotescas o vulgares en las relaciones de pareja dentro y fuera de la
institución” y que estas relaciones debían ser autorizadas por los padres.
Fui
citada para el día veinte (20) de junio a una entrevista en el Colegio para
tratar el tema. Como el papá por compromisos laborales no pudo asistir Usted
dijo que Sergio no podía entrar a clases hasta después de vacaciones cuando se
diera la reunión con el padre.
Con
el padre de Sergio nos presentamos al colegio el 12 de julio y se hizo una
reunión con Usted, el director de grupo, la psicóloga y una profesora. En la
reunión Ustedes negaron discriminación al menor por su orientación sexual, sin
atender nuestros reclamos sobre el comportamiento de parejas heterosexuales
entre los mismos estudiantes.
Usted
afirmó que existía una queja de acoso sexual contra él, lo que el menor Sergio
negó. Cuando pedimos pruebas dijo no tenerlas en ese momento y advirtió que la
única forma para que el joven volviera a clases, era que presentara un
certificado de acompañamiento psicológico todos los meses hasta el día de su
grado, pero luego que se trajo el primer certificado, al día siguiente dijeron
que no servía porque no reunía los requisitos, y le negaron de nuevo el ingreso
al plantel educativo.
En ese DERECHO DE PETICION plantee las
siguientes solicitudes:
Que
se admita de nuevo al estudiante SERGIO URREGO en el centro educativo a su
cargo, garantizándole el derecho a la educación, sin más requisitos ni
exigencias, pues no se encuentran razones para rechazar el certificado de acompañamiento
psicológico que se presentó el catorce de Julio pasado.
Que
no se presenten más actos de discriminación hacia el menor, respetando el libre
desarrollo de su personalidad, el derecho a su intimidad y a su buen nombre,
pues no vemos la necesidad de llevar el caso a una reunión de varios
profesores, Psicóloga, director de grupo, director académico y todo el que
desee asistir.
Que se rectifique la información respecto a que el menor es un joven abandonado por su familia, pues en realidad vivimos con él pero por razones laborales nos desplazamos entre semana a los lugares de trabajo
Le solicito que explique porqué dijo en Julio
doce (12) que existía queja en contra de SERGIO, por acoso sexual que
había puesto el compañero involucrado en esta relación, cuando la colocaron los
Padres de éste apenas el 22 de julio de 2014 como un derecho de petición.
Pido
además que explique porqué Usted se negó a entregar los últimos resultados
académicos de mi hijo Sergio, a pesar de estar “a paz y salvo” con la institución,
cuando nosotros, sus padres sabemos y Ustedes allí también lo han reconocido,
que es de calificaciones excelentes y buen comportamiento estudiantil en
general.
Ese derecho de petición luego de más de un mes de
presentado no ha recibido respuesta, ignorando de plano la necesidad de que el
menor termine sus estudios de bachillerato, pues estaban cursando el grado
once, con lo que le vulneran el derecho a la educación, además de no dar
respuesta a las peticiones, desconociendo lo que la Constitución Nacional
ordena en su Artículo 23 del TITULO II.DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS
DEBERES CAPITULO 1. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
FUNDAMENTOS
JURIDICOS.
PRETENCIONES.
El
Derecho de Petición es un derecho fundamental que
tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general
o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen
funciones públicas, para que le informen o resuelvan una situación o inquietud
en forma rápida y efectiva.
Está definido
como un Derecho Fundamental de aplicación inmediata, susceptible de ser
protegido mediante el procedimiento breve y sumario de la Acción de tutela,
cuando quiera que resulte vulnerado por una autoridad pública o por persona
privada que cumpla funciones públicas.
Este derecho fundamental está consagrado en: La Constitución
Política, Artículo 23. TITULO II.DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS
DEBERES-CAPITULO1.DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES de la Constitución Nacional:
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades
por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para
garantizar los derechos fundamentales.
Código Contencioso
Administrativo (Decreto 01 de 1984), Artículos 5, 33 y 75. Decreto 2150 de
1995, Artículo 16.
Con relación a este derecho fundamental la Honorable
Corte Constitucional ha producido incontables sentencias.
En esencia, todas se refieren a la obligación de la
Entidad a la que se eleva la solicitud, de responder. Quien recibe el derecho
de petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial sino que está
obligado a dar una respuesta completa sobre el fondo del asunto preguntado o
solicitado.
Si el funcionario responsable no contesta dentro del
plazo legal (15 días hábiles), o lo hace sin dar una respuesta de fondo y
efectiva al ciudadano sobre lo solicitado (sea la respuesta positiva o
negativa), el funcionario incurre en causal de mala conducta y puede llegar
a ser destituido de su cargo, e incluso ser acusado de cometer un delito.
En el caso que nos ocupa, del estudio de los hechos
relatados se puede desprender que también le han violado al menor otros
derechos, además del de Petición que se invoca, pues en razón de su tendencia
sexual, la que se encuentra en estudio por parte de profesionales idóneos, se
le discriminó y se le puso de escarnio público.
Con las actuaciones del colegio hacia mi hijo SERGIO, se
le vulnera el derecho a la educación. Se limitó el libre desarrollo de su
personalidad. Lo trataron como un
indeseable social, sin tener en cuenta que era un estudiante destacado.
Han manifestado que es un hijo abandonado de sus padres,
porque debemos trabajar en sitios diferentes para cumplir con los compromisos
laborales.
PRETENCIONES:
Que mediante el proceso breve
y sumario de la Acción de Tutela, se ordene al Colegio “GIMNACIO CASTILLO
CAMPESTRE”, atender las peticiones formuladas por la suscrita Accionante, en el
Oficio presentado en Julio quince (15) del año en curso.
PRUEBAS:
Aporto como pruebas documentales:
Copia
del Oficio de Julio 28 de 2014 presentado al Colegio GIMNACIO CASTILLO
CAMPESTRE, como derecho de petición el que no recibió respuesta.
Fotocopia
del certificado de acompañamiento
psicológico.
Como anexos aporto: Copias de la solicitud de Acción de
Tutela y de las pruebas para el traslado al Colegio Accionado y copia para el archivo del
Despacho.
DIRECCIONES Y
NOTIFICACIONES.
La dirección del Colegio “GIMNACIO CASTILLO CAMPESTRE”
es: Carrera 11 No. 17-22. Municipio de Tenjo, Cundinamarca. Teléfono No. 4535421
Para
efectos de notificaciones y respuestas le informo que mi dirección es: Barrio
“El Castillo”, Calle 7 No. 14-34, Tenjo Cundinamarca. Teléfono No. 321456789.
JURAMENTO
Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he
interpuesto Acción de Tutela en fecha anterior, por los mismos hechos.
Atentamente.
ALBA
REYES RAMIREZ.
C. c.
No. 45.678324.
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