jueves, 18 de septiembre de 2014

Ejercicio de Derecho de peticion.- Acción de Tutela

RECTORA
INSTITUCION EDUCATIVA
“GIMNACIO CASTILLO CAMPESTRE”.
Tenjo – Cundinamarca.


Asunto: Derecho de Petición. Art. 23 TITULO II.DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES-CAPITULO1.DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES de la Constitución Nacional .

ALBA REYEZ RAMIREZ, mayor de edad, residente en este municipio, identificada como aparece al pie de mi firma, obrando como representante legal y acudiente de mi hijo SERGIO URREGO, con todo respeto solicito, en uso del Derecho de Petición que establece el Artículo 23 de la Constitución Nacional, atienda las SOLICITUDES que a continuación detallo, y para el efecto relato hechos que dieron lugar al retiro de mi hijo de la Institución Educativa que Usted dirige, lo que resumo así:

En mayo de presente año (2014), un profesor retuvo un celular con una foto de mi hijo Sergio Urrego y un amigo dándose un beso. El profesor puso en conocimiento del tema a las directivas de la institución. Los estudiantes fueron puestos en análisis de “Psicorientación, presentándose en varias oportunidades con la Psicóloga del Colegio. Allí les dijeron que estaban cometiendo una falta grave, porque el manual de convivencia decía que estaban prohibidas “las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares en las relaciones de pareja dentro y fuera de la institución” y que estas relaciones debían ser autorizadas por los padres.

Fui citada para el día veinte (20) de junio a una entrevista en el Colegio para tratar el tema. Como el papá por compromisos laborales no pudo asistir Usted dijo que Sergio no podía entrar a clases hasta después de vacaciones cuando se diera la reunión con el padre. 

Con el padre de Sergio nos presentamos al colegio el 12 de julio y se hizo una reunión con Usted, el director de grupo, la psicóloga y una profesora. En la reunión Ustedes negaron discriminación al menor por su orientación sexual, sin atender nuestros reclamos sobre el comportamiento de parejas heterosexuales entre los mismos estudiantes.

Usted afirmó que existía una queja de acoso sexual contra él, lo que el menor Sergio negó. Cuando pedimos pruebas dijo no tenerlas en ese momento y advirtió que la única forma para que el joven volviera a clases, era que presentara un certificado de acompañamiento psicológico todos los meses hasta el día de su grado, pero luego que se trajo el primer certificado, al día siguiente dijeron que no servía porque no reunía los requisitos, y le negaron de nuevo el ingreso al plantel educativo.

Por los hechos expuestos solicito con todo respeto las siguientes


PETICIONES:

Que se admita de nuevo al estudiante SERGIO URREGO en el centro educativo a su cargo, garantizándole el derecho a la educación, sin más requisitos ni exigencias, pues no se encuentran razones para rechazar el certificado de acompañamiento psicológico que se presentó el catorce de Julio pasado.  

Que no se presenten más actos de discriminación hacia el menor, respetando el libre desarrollo de su personalidad, el derecho a su intimidad y a su buen nombre, pues no vemos la necesidad de llevar el caso a una reunión de varios profesores, Psicóloga, director de grupo, director académico y todo el que desee asistir.

Que se rectifique la información respecto a que el menor es un joven abandonado por su familia, pues en realidad vivimos con él pero por razones laborales nos desplazamos entre semana a los lugares de trabajo

Le solicito que explique porqué dijo en Julio doce (12) que existía queja en contra de SERGIO, por acoso sexual que había puesto el compañero involucrado en esta relación, cuando la colocaron los Padres de éste apenas el 22 de julio de 2014 como un derecho de petición.

Pido además que explique porqué Usted se negó a entregar los últimos resultados académicos de mi hijo Sergio, a pesar de estar “a paz y salvo” con la institución, cuando nosotros, sus padres sabemos y Ustedes allí también lo han reconocido, que es de calificaciones excelentes y buen comportamiento estudiantil en general.

Con la actuación de usted como Rectora del Plantel puede estar quebrantando varios derechos fundamentales al menor SERGIO, además del derecho a la educación y sin apoyo en algo concreto establecido en el Manual de Convivencia de la Institución.


ANEXOS.

Aporto en fotocopia el certificado de acompañamiento psicológico expedido por profesional idóneo para que de nuevo sea sometido a estudio.


DIRECCIÓN Y NOTIFICACIONES.


Para efectos de notificaciones y respuestas le informo que mi dirección es: Barrio “El Castillo”, Calle 7 No. 14-34, Tenjo Cundinamarca. Teléfono No. 321456789.



Atentamente.





ALBA REYES RAMIREZ.
C. c. No. 45.678324.
























Señor.
JUEZ PROMISCUO
Reparto
Tenjo – Cundinamarca.


Ref. :              ACCIÓN DE TUTELA.
Accionante:  ALBA REYES RAMIREZ en representación de menor de edad.
Accionada:   INSTITUCION EDUCATIVA “GIMNACIO CASTILLO CAMPESTRE”.
Derecho:       DE PETICION en conexión con los Derechos a la Educación,
                        Igualdad, Libre Desarrollo de la Personalidad y al Buen Nombre


ALBA REYES RAMIREZ, mayor de edad, colombiana de nacimiento, con domicilio en el municipio de Tenjo, Cundinamarca, identificada con cédula número 45.678324, con todo respeto me dirijo en representación de mi menor hijo SERGIO URREGO REYES, para interponer ACCIÓN DE TUTELA de conformidad con el Artículo 86 de la Constitución Nacional, reglamentado con el Decreto 2591 de 1991, contra el Colegio o Institución Educativa “GIMNACIO CASTILLO CAMPESTE, de este mismo municipio, representado legalmente por su Rectora Señora AMANDA AZUCENA CASTILLO o quien haga sus veces, acción motivada por violación al DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION en conexión con los derechos a la Educación, la Igualdad, Libre Desarrollo de la Personalidad y al Buen Nombre, que lo  consagran
De la Constitución Nacional; acción que soporto en los siguientes:
H E C H O S:

El día quince (15) de julio del año en curso, presente ante la rectora del Colegio “GIMNACIO CASTILLO CAMPESTE”, un DERECHO DE PETICIÓN para que mi menor hijo SERGIO URREGO fuera de nuevo admitido en el establecimiento educativo, documento en el que relaté los siguientes antecedentes:

En mayo de presente año (2014), un profesor retuvo un celular con una foto de mi hijo Sergio Urrego y un amigo dándose un beso. El profesor puso en conocimiento del tema a las directivas de la institución. Los estudiantes fueron puestos en análisis de “Psicorientación, presentándose en varias oportunidades con la Psicóloga del Colegio. Allí les dijeron que estaban cometiendo una falta grave, porque el manual de convivencia decía que estaban prohibidas “las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares en las relaciones de pareja dentro y fuera de la institución” y que estas relaciones debían ser autorizadas por los padres.

Fui citada para el día veinte (20) de junio a una entrevista en el Colegio para tratar el tema. Como el papá por compromisos laborales no pudo asistir Usted dijo que Sergio no podía entrar a clases hasta después de vacaciones cuando se diera la reunión con el padre. 

Con el padre de Sergio nos presentamos al colegio el 12 de julio y se hizo una reunión con Usted, el director de grupo, la psicóloga y una profesora. En la reunión Ustedes negaron discriminación al menor por su orientación sexual, sin atender nuestros reclamos sobre el comportamiento de parejas heterosexuales entre los mismos estudiantes.

Usted afirmó que existía una queja de acoso sexual contra él, lo que el menor Sergio negó. Cuando pedimos pruebas dijo no tenerlas en ese momento y advirtió que la única forma para que el joven volviera a clases, era que presentara un certificado de acompañamiento psicológico todos los meses hasta el día de su grado, pero luego que se trajo el primer certificado, al día siguiente dijeron que no servía porque no reunía los requisitos, y le negaron de nuevo el ingreso al plantel educativo.



En ese DERECHO DE PETICION plantee las siguientes solicitudes:

Que se admita de nuevo al estudiante SERGIO URREGO en el centro educativo a su cargo, garantizándole el derecho a la educación, sin más requisitos ni exigencias, pues no se encuentran razones para rechazar el certificado de acompañamiento psicológico que se presentó el catorce de Julio pasado. 

Que no se presenten más actos de discriminación hacia el menor, respetando el libre desarrollo de su personalidad, el derecho a su intimidad y a su buen nombre, pues no vemos la necesidad de llevar el caso a una reunión de varios profesores, Psicóloga, director de grupo, director académico y todo el que desee asistir.

Que se rectifique la información respecto a que el menor es un joven abandonado por su familia, pues en realidad vivimos con él pero por razones laborales nos desplazamos entre semana a los lugares de trabajo

Le solicito que explique porqué dijo en Julio doce (12) que existía queja en contra de SERGIO, por acoso sexual que había puesto el compañero involucrado en esta relación, cuando la colocaron los Padres de éste apenas el 22 de julio de 2014 como un derecho de petición.

Pido además que explique porqué Usted se negó a entregar los últimos resultados académicos de mi hijo Sergio, a pesar de estar “a paz y salvo” con la institución, cuando nosotros, sus padres sabemos y Ustedes allí también lo han reconocido, que es de calificaciones excelentes y buen comportamiento estudiantil en general.
Ese derecho de petición luego de más de un mes de presentado no ha recibido respuesta, ignorando de plano la necesidad de que el menor termine sus estudios de bachillerato, pues estaban cursando el grado once, con lo que le vulneran el derecho a la educación, además de no dar respuesta a las peticiones, desconociendo lo que la Constitución Nacional ordena en su Artículo 23 del TITULO II.DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES CAPITULO 1. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.







FUNDAMENTOS JURIDICOS.

PRETENCIONES.

El Derecho de Petición es un derecho fundamental que tienen todas las personas para hacer peticiones respetuosas, de interés general o particular, ante las autoridades públicas o ante los particulares que cumplen funciones públicas, para que le informen o resuelvan una situación o inquietud en forma rápida y efectiva.

Está definido como un Derecho Fundamental de aplicación inmediata, susceptible de ser protegido mediante el procedimiento breve y sumario de la Acción de tutela, cuando quiera que resulte vulnerado por una autoridad pública o por persona privada que cumpla funciones públicas.

Este derecho fundamental está consagrado en: La Constitución Política, Artículo 23. TITULO II.DE LOS DERECHOS, LAS GARANTIAS Y LOS DEBERES-CAPITULO1.DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES de la Constitución Nacional: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

 Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), Artículos 5, 33 y 75. Decreto 2150 de 1995, Artículo 16.

Con relación a este derecho fundamental la Honorable Corte Constitucional ha producido incontables sentencias.

En esencia, todas se refieren a la obligación de la Entidad a la que se eleva la solicitud, de responder. Quien recibe el derecho de petición no se puede limitar a dar una respuesta superficial sino que está obligado a dar una respuesta completa sobre el fondo del asunto preguntado o solicitado.

Si el funcionario responsable no contesta dentro del plazo legal (15 días hábiles), o lo hace sin dar una respuesta de fondo y efectiva al ciudadano sobre lo solicitado (sea la respuesta positiva o negativa), el funcionario incurre en causal de mala conducta y puede llegar a ser destituido de su cargo, e incluso ser acusado de cometer un delito.

En el caso que nos ocupa, del estudio de los hechos relatados se puede desprender que también le han violado al menor otros derechos, además del de Petición que se invoca, pues en razón de su tendencia sexual, la que se encuentra en estudio por parte de profesionales idóneos, se le discriminó y se le puso de escarnio público.

Con las actuaciones del colegio hacia mi hijo SERGIO, se le vulnera el derecho a la educación. Se limitó el libre desarrollo de su personalidad. Lo trataron como un  indeseable social, sin tener en cuenta que era un estudiante destacado.

Han manifestado que es un hijo abandonado de sus padres, porque debemos trabajar en sitios diferentes para cumplir con los compromisos laborales.


PRETENCIONES:

Que mediante el proceso breve y sumario de la Acción de Tutela, se ordene al Colegio “GIMNACIO CASTILLO CAMPESTRE”, atender las peticiones formuladas por la suscrita Accionante, en el Oficio presentado en Julio quince (15) del año en curso.

PRUEBAS:

Aporto como pruebas documentales:

Copia del Oficio de Julio 28 de 2014 presentado al Colegio GIMNACIO  CASTILLO  CAMPESTRE, como derecho de  petición el que no recibió respuesta.

Fotocopia del certificado de acompañamiento psicológico.

Como anexos aporto: Copias de la solicitud de Acción de Tutela y de las pruebas para el traslado al Colegio  Accionado y copia para el archivo del Despacho.


DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES.

La dirección del Colegio “GIMNACIO CASTILLO CAMPESTRE” es: Carrera 11 No. 17-22. Municipio de Tenjo, Cundinamarca. Teléfono No. 4535421

Para efectos de notificaciones y respuestas le informo que mi dirección es: Barrio “El Castillo”, Calle 7 No. 14-34, Tenjo Cundinamarca. Teléfono No. 321456789.



JURAMENTO

Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he interpuesto Acción de Tutela en fecha anterior, por los mismos hechos.


Atentamente.




ALBA REYES RAMIREZ.
C. c. No. 45.678324.